La Ley Foral 7/2020 y el Decreto-ley Foral de 4/2020 establecían la suspensión de determinados plazos en el ámbito tributario, hasta el 30 de mayo
28/05/2020
El Gobierno de Navarra recuerda a la
ciudadanía que este próximo 30 de mayo expira la suspensión de plazos
tributarios que establecían tanto la Ley Foral 7/2020 como el Decreto-ley Foral
de 4/2020.
En particular, se especificaba que el
periodo comprendido desde el 14 de marzo de 2020 hasta el 30 de mayo de 2020 no
computaba:
•
A efectos de la duración
máxima de los procedimientos tributarios, si bien durante dicho período la
administración estaba facultada para impulsar, ordenar y realizar los trámites
imprescindibles.
•
A efectos de presentar
alegaciones, contestar a requerimientos, o interponer recursos o reclamaciones
económico-administrativas. No obstante, si el obligado tributario atendiera al
requerimiento o presentase sus alegaciones se considerará evacuado el trámite.
•
A efectos de los plazos de
prescripción y caducidad.
•
A efectos de los plazos de
presentación e ingreso de autoliquidaciones del Impuesto sobre Sucesiones y
Donaciones o del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) y Actos
Jurídicos Documentados (AJD).
Así, para determinar los plazos y las
duraciones máximas fijadas en los puntos anteriores, se deberá contar el plazo
saltando del 13 de marzo de 2020 al 31 de mayo de 2020.
Ejemplos prácticos
•
Plazos expresados en días: si
un contribuyente hubiera recibido un requerimiento el 16 de marzo y se le
concedieran 10 días hábiles (excluyendo sábados domingos y festivos), para
atender el requerimiento:
Empezará a
contar desde el primer día hábil siguiente a la notificación: 1 de junio (el 31
de mayo es inhábil porque es domingo).
Hasta los 15
días hábiles: 19 de junio.
•
Plazos expresados en meses (para
interponer recursos o reclamaciones económico-administrativas, presentar
autoliquidaciones de Sucesiones, Donaciones, Transmisiones Patrimoniales):
Se obtendrá la fecha fin del plazo normal
de fecha a fecha, sin tener en cuenta la suspensión.
Se calculará el nº de días
naturales de ese plazo que estén dentro del periodo de suspensión del 14 de
marzo al 30 de mayo.
Se sumará ese número de días calculado en
el punto anterior al día 31 de mayo incluido. La fecha fin será esa. Si tal día
es inhábil, la fecha fin será el inmediato día hábil siguiente.
Para ampliar la información o la
resolución de dudas al respecto de este fin de la suspensión de algunos plazos
tributarios están habilitados
📞 948 50 51 52.