Fuente 👉🏻 Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre: https://www.boe.es/boe/dias/2020/12/23/pdfs/BOE-A-2020-16823.pdf
Se exonera de la cotización a la aportación empresarial
de la cuota a la seguridad social de:
a) Las empresas que tengan expedientes de regulación
temporal de empleo basados en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17
de marzo, prorrogados automáticamente hasta el 31 de enero de 2021 de
conformidad con el artículo 1 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de
septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo,
b) Cuya actividad se clasifique en los códigos de la
Clasificación Nacional de Actividades Económicas –CNAE-09–,
4634 (Comercio al por mayor de bebidas),
5610 (Restaurantes y puestos de comidas),
5630 (Establecimientos de bebidas),
9104 (Actividades de los jardines botánicos, parques
zoológicos y reservas naturales)
9200 (Actividades de juegos de azar y apuestas),
Quedarán exoneradas del abono de la aportación
empresarial a la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de
recaudación conjunta respecto:
- personas trabajadoras afectadas por dichos expedientes
que reinicien su actividad a partir del 1 de diciembre de 2020, o que la
hubieran reiniciado desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 18/2020, de
12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo, en los términos de su
artículo 4.2.a), por los periodos y porcentajes de jornada trabajados en dicho
mes;
- personas trabajadoras que tengan sus actividades
suspendidas en el mes de diciembre de 2020 o en el mes de enero de 2021, por
los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión.
La exención se aplicará en los porcentajes y condiciones
que se indican a continuación:
a) El 85 por ciento de la aportación empresarial
devengada en diciembre de 2020 y enero de 2021, cuando la empresa hubiera
tenido menos de cincuenta personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en
situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020.
b) El 75 por ciento de la aportación empresarial
devengada en diciembre de 2020 y enero de 2021, cuando la empresa hubiera
tenido cincuenta o más personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en
situación de alta a 29 de febrero de 2020.
La exención regulada en este artículo será
incompatible con las medidas reguladas en el artículo 2 del Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre de medidas urgentes de apoyo
al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria: https://www.boe.es/boe/dias/2020/12/23/pdfs/BOE-A-2020-16823.pdf