Fuente 👉🏻 Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre: https://www.boe.es/boe/dias/2020/12/23/pdfs/BOE-A-2020-16823.pdf
Se exonera de la cotización a la aportación empresarial de la cuota a la seguridad social de:
a) Las empresas que tengan expedientes de regulación
temporal de empleo basados en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17
de marzo, prorrogados automáticamente hasta el 31 de enero de 2021 de
conformidad con el artículo 1 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de
septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo,
b) Cuya actividad se clasifique en los códigos de la
Clasificación Nacional de Actividades Económicas –CNAE-09–,
4634 (Comercio al por mayor de bebidas),
5610 (Restaurantes y puestos de comidas),
5630 (Establecimientos de bebidas),
9104 (Actividades de los jardines botánicos, parques zoológicos y reservas naturales)
9200 (Actividades de juegos de azar y apuestas),
Quedarán exoneradas del abono de la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta respecto:
- personas trabajadoras afectadas por dichos expedientes que reinicien su actividad a partir del 1 de diciembre de 2020, o que la hubieran reiniciado desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo, en los términos de su artículo 4.2.a), por los periodos y porcentajes de jornada trabajados en dicho mes;
- personas trabajadoras que tengan sus actividades suspendidas en el mes de diciembre de 2020 o en el mes de enero de 2021, por los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión.
a) El 85 por ciento de la aportación empresarial devengada en diciembre de 2020 y enero de 2021, cuando la empresa hubiera tenido menos de cincuenta personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020.
b) El 75 por ciento de la aportación empresarial devengada en diciembre de 2020 y enero de 2021, cuando la empresa hubiera tenido cincuenta o más personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta a 29 de febrero de 2020.
La exención regulada en este artículo será incompatible con las medidas reguladas en el artículo 2 del Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria: https://www.boe.es/boe/dias/2020/12/23/pdfs/BOE-A-2020-16823.pdf