El
Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente ha ampliado la autorización para el
control de conejos y jabalíes a cazadoras y cazadores con licencia en vigor y
permiso de la persona responsable de gestión del coto, según se recoge en
una resolución aprobada del director general de Medio
Ambiente, Pablo Muñoz.
El
objetivo de esta medida es minimizar los posibles daños en el inicio de la
siembra de cultivos como el maíz o determinadas hortícolas, en un contexto de
estado de alarma motivado por la crisis del coronavirus, donde este control de
fauna cinegética se considera especialmente necesario para proteger a sectores
esenciales para el abastecimiento de alimento a la población. En el caso del
jabalí, este control tiene como objetivo minimizar también los riesgos
sanitarios asociados a la sobrepoblación esta especie.
Procedimiento
Para
el correcto desarrollo de esta medida, las y los cazadores deberán cumplir una
serie de requisitos, como contar con licencia de caza en vigor y permiso del
responsable de gestión del coto para el control de conejo y jabalí en el ámbito
del coto correspondiente (entre las y los cazadores autorizados podrá aceptarse
a agricultoras, agricultores y/o ganaderas y ganaderos, personas
arrendatarias o personal empleado de explotaciones agropecuarias,
incluidas en el coto que cumplan las condiciones anteriores.
Además,
cazadoras y cazadores deberán residir actualmente en el acotado o en los
municipios limítrofes; deberán llevar un certificado emitido por el responsable
de gestión del coto, tanto en el desplazamiento como durante el desarrollo de
la actividad; cumplir las normas de higiene y salubridad establecidas por las
autoridades sanitarias, y portar en todo momento la licencia de caza, la
documentación del arma y el resto de documentación cinegética reglamentaria.
Asimismo,
para que esta resolución sea efectiva, su ejecución deberá estar coordinada por
un guarda de caza de Navarra del acotado con su documentación acreditativa.
Para
el caso del conejo, en cotos que no dispongan de un programa de prevención de
daños aprobado, se autoriza el control mediante hurón y redes o mediante
escopetas con o sin ayuda de hurones en esperas en madrigueras. Las y los
participantes en estas modalidades ejercerán la actividad con una distancia de
al menos 2 metros entre sí, y los conejos capturados serán sacrificados “in
situ”.
Respecto
al jabalí, se autoriza el control mediante esperas crepusculares y nocturnas
con rifle o escopeta, mediante el empleo del foco únicamente en el momento del
disparo, y donde se permite el uso de atrayentes olorosos impregnados en una
superficie nunca superior a 10x10 cm. Por motivos de seguridad, los puestos
deberán estar elevados sobre el suelo, de forma que la trayectoria del
proyectil finalice en el propio terreno. En este caso, la persona que ejecute
el control avisará con 24 horas de antelación al desarrollo de la actividad al
Guarderío de la Demarcación / Basozainak.
Notificación
Además
de los requisitos anteriormente indicados, y excepto para el control del conejo
en cotos con un programa de prevención de daños aprobado, la persona
responsable de gestión del coto deberá notificar por escrito al Departamento de
Desarrollo Rural y Medio Ambiente, con una antelación mínima de 5 días
naturales al inicio de la actividad, un modelo de declaración responsable
indicando, entre otros datos, los de la explotación afectada, las especies a
controlar o la fecha de inicio y finalización del control.
La
persona responsable de gestión del coto deberá también presentar, en el plazo
de 15 días naturales desde la finalización del control, una ficha-memoria ante
el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en la que se especifiquen
los resultados obtenidos y las circunstancias de interés que se hayan
producido.
Cuarto
paso
Esta
resolución es un paso más tomado por la Dirección General de Medio Ambiente
para incrementar las medidas de control de las especies cinegéticas que
provocan daños en la agricultura y la ganadería.
Cabe
recordar que el 24 de marzo se emitió una primera resolución autorizando a los
guardas de los cotos a realizar ese control, y que el 31 de marzo se amplió
dicha autorización a actuaciones puntuales de la Policía Foral, siempre que la
situación lo requiriese y hubiera disponibilidad de agentes del Equipo de
Control de Animales. Policía Foral no ha realizado ninguna intervención en este
sentido.
Esta
cuarta resolución, que amplía la autorización a cazadoras y cazadores con
licencia en vigor y permiso de la persona responsable de la gestión del coto,
se ha adoptado teniendo en cuenta el cambio de situación respecto al mes
anterior, tanto de los cultivos, como de las especies cinegéticas y del propio
proceso de desescalada. Con ese mismo criterio, esta resolución no es óbice
para que en el futuro se puedan ir adoptando nuevas medidas en consonancia con
la situación, y siempre dentro de los parámetros que permita la normativa
vigente durante el estado de alarma.