El objetivo es minimizar los posibles da帽os en el inicio de la siembra de determinados cultivos, as铆 como los riesgos sanitarios asociados
El
Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente ha ampliado la autorizaci贸n para el
control de conejos y jabal铆es a cazadoras y cazadores con licencia en vigor y
permiso de la persona responsable de gesti贸n del coto, seg煤n se recoge en
una resoluci贸n aprobada del director general de Medio
Ambiente, Pablo Mu帽oz.
El
objetivo de esta medida es minimizar los posibles da帽os en el inicio de la
siembra de cultivos como el ma铆z o determinadas hort铆colas, en un contexto de
estado de alarma motivado por la crisis del coronavirus, donde este control de
fauna cineg茅tica se considera especialmente necesario para proteger a sectores
esenciales para el abastecimiento de alimento a la poblaci贸n. En el caso del
jabal铆, este control tiene como objetivo minimizar tambi茅n los riesgos
sanitarios asociados a la sobrepoblaci贸n esta especie.
Procedimiento
Para
el correcto desarrollo de esta medida, las y los cazadores deber谩n cumplir una
serie de requisitos, como contar con licencia de caza en vigor y permiso del
responsable de gesti贸n del coto para el control de conejo y jabal铆 en el 谩mbito
del coto correspondiente (entre las y los cazadores autorizados podr谩 aceptarse
a agricultoras, agricultores y/o ganaderas y ganaderos, personas
arrendatarias o personal empleado de explotaciones agropecuarias,
incluidas en el coto que cumplan las condiciones anteriores.
Adem谩s,
cazadoras y cazadores deber谩n residir actualmente en el acotado o en los
municipios lim铆trofes; deber谩n llevar un certificado emitido por el responsable
de gesti贸n del coto, tanto en el desplazamiento como durante el desarrollo de
la actividad; cumplir las normas de higiene y salubridad establecidas por las
autoridades sanitarias, y portar en todo momento la licencia de caza, la
documentaci贸n del arma y el resto de documentaci贸n cineg茅tica reglamentaria.
Asimismo,
para que esta resoluci贸n sea efectiva, su ejecuci贸n deber谩 estar coordinada por
un guarda de caza de Navarra del acotado con su documentaci贸n acreditativa.
Para
el caso del conejo, en cotos que no dispongan de un programa de prevenci贸n de
da帽os aprobado, se autoriza el control mediante hur贸n y redes o mediante
escopetas con o sin ayuda de hurones en esperas en madrigueras. Las y los
participantes en estas modalidades ejercer谩n la actividad con una distancia de
al menos 2 metros entre s铆, y los conejos capturados ser谩n sacrificados “in
situ”.
Respecto
al jabal铆, se autoriza el control mediante esperas crepusculares y nocturnas
con rifle o escopeta, mediante el empleo del foco 煤nicamente en el momento del
disparo, y donde se permite el uso de atrayentes olorosos impregnados en una
superficie nunca superior a 10x10 cm. Por motivos de seguridad, los puestos
deber谩n estar elevados sobre el suelo, de forma que la trayectoria del
proyectil finalice en el propio terreno. En este caso, la persona que ejecute
el control avisar谩 con 24 horas de antelaci贸n al desarrollo de la actividad al
Guarder铆o de la Demarcaci贸n / Basozainak.
Notificaci贸n
Adem谩s
de los requisitos anteriormente indicados, y excepto para el control del conejo
en cotos con un programa de prevenci贸n de da帽os aprobado, la persona
responsable de gesti贸n del coto deber谩 notificar por escrito al Departamento de
Desarrollo Rural y Medio Ambiente, con una antelaci贸n m铆nima de 5 d铆as
naturales al inicio de la actividad, un modelo de declaraci贸n responsable
indicando, entre otros datos, los de la explotaci贸n afectada, las especies a
controlar o la fecha de inicio y finalizaci贸n del control.
La
persona responsable de gesti贸n del coto deber谩 tambi茅n presentar, en el plazo
de 15 d铆as naturales desde la finalizaci贸n del control, una ficha-memoria ante
el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en la que se especifiquen
los resultados obtenidos y las circunstancias de inter茅s que se hayan
producido.
Cuarto paso
Esta
resoluci贸n es un paso m谩s tomado por la Direcci贸n General de Medio Ambiente
para incrementar las medidas de control de las especies cineg茅ticas que
provocan da帽os en la agricultura y la ganader铆a.
Cabe
recordar que el 24 de marzo se emiti贸 una primera resoluci贸n autorizando a los
guardas de los cotos a realizar ese control, y que el 31 de marzo se ampli贸
dicha autorizaci贸n a actuaciones puntuales de la Polic铆a Foral, siempre que la
situaci贸n lo requiriese y hubiera disponibilidad de agentes del Equipo de
Control de Animales. Polic铆a Foral no ha realizado ninguna intervenci贸n en este
sentido.
Con
la tercera medida autorizada, el 17 de abril, se permiti贸
a las y los agricultores y ganaderos con licencia de caza en vigor ejercer
dichos controles en sus explotaciones.
Esta
cuarta resoluci贸n, que ampl铆a la autorizaci贸n a cazadoras y cazadores con
licencia en vigor y permiso de la persona responsable de la gesti贸n del coto,
se ha adoptado teniendo en cuenta el cambio de situaci贸n respecto al mes
anterior, tanto de los cultivos, como de las especies cineg茅ticas y del propio
proceso de desescalada. Con ese mismo criterio, esta resoluci贸n no es 贸bice
para que en el futuro se puedan ir adoptando nuevas medidas en consonancia con
la situaci贸n, y siempre dentro de los par谩metros que permita la normativa
vigente durante el estado de alarma.