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lunes, 25 de mayo de 2020

馃摚 Desarrollo Rural y Medio Ambiente recomienda extremar las precauciones en quemas en el medio rural


La flexibilizaci贸n de las restricciones del estado de alarma no debe significar una disminuci贸n en la atenci贸n y cumplimiento de la normativa

22/05/2020

En el inicio de la flexibilizaci贸n de las restricciones del estado de alarma y ante la previsi贸n de elevadas temperaturas en fechas pr贸ximas, el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente recuerda que la quema de restos vegetales o restos de poda  deben realizarse en las condiciones de seguridad  que est谩n reguladas por  la Orden Foral 222/2016.

Adem谩s de la recomendaci贸n de extremar la precauci贸n, se recuerda tambi茅n la importancia de las condiciones gen茅ricas de salubridad que impone la normativa especial del COVID-19, tales como el distanciamiento social, uso de mascarillas en las circunstancias y lugares previstos en la normativa del Ministerio de Sanidad, y la movilidad limitada al territorio de la Comunidad Foral.

Hasta fechas recientes, y debido a la vigencia del estado de alarma, regulado por el Real Decreto 463/2020, del 14 de marzo y normativa posterior, en este periodo no se han podido realizar quemas en el medio rural, dadas a las limitaciones impuestas por estas normas, y para evitar adem谩s la movilizaci贸n de los recursos de emergencia, volcados con la gesti贸n del coronavirus.

La previsi贸n de altas temperaturas para los pr贸ximos d铆as, as铆 como las condiciones de sequedad, aumentan el riesgo de propagaci贸n del fuego, por lo que se recomienda evitar el uso del fuego en las horas centrales del d铆a y en presencia de viento, teniendo presente siempre que el incumplimiento de la normativa vigente estar谩 sujeto a procedimientos sancionadores.

Actuaciones autorizadas y restringidas

La citada normativa, la Orden Foral que regula el uso del fuego en suelo no urbanizable para la prevenci贸n de incendios forestales, modificada por Orden Foral 237/2017 (OF 222/2016 corregida) est谩 vigente durante todo el a帽o, y establece un per铆odo estival entre el 15 de junio y el 30 de setiembre en el que, debido a las condiciones meteorol贸gicas y a diferentes usos que pudieran propiciar el desarrollo de incendios forestales, restringe una serie de actuaciones en suelo r煤stico.
En la fecha actual y hasta el 15 de junio, momento en que comienza el periodo estival y en el que las restricciones son mayores, pueden realizarse las siguientes quemas agr铆colas:
  • Quema de restos vegetales, restos de poda u otros en secano. Si la parcela se encuentra a menos de 100 m de monte hace falta autorizaci贸n, expedida por Basozainak / Guarder铆o de Medio Ambiente, con 15 d铆as de antelaci贸n antes de la quema. Si est谩 a m谩s de 100 m, no hace falta esta autorizaci贸n (Art铆culo 6.2)
  • Quema de restos vegetales, restos de posa u otros en terreno de regad铆o. No hace falta autorizaci贸n administrativa (Art铆culo 6.3).
  •  Quema de restos de matorrales cortados, en praderas de siembra, aislados y sin continuidad con combustible forestal, hace falta de autorizaci贸n de Guarder铆o de Medio Ambiente, con 15 d铆as de antelaci贸n antes de la quema (Art铆culo 7.2b).
  •  No pueden realizarse quema para mejora de pastos.
  • Otro tipo de quemas estar谩n supeditadas a la correspondiente autorizaci贸n en virtud a la normativa vigente.
Se advierte que por motivos de seguridad, la ejecuci贸n de las quemas tiene que cumplir unas condiciones generales, establecidas en el art铆culo 14 de la norma, entre las cuales est谩n:
  • La quema se puede iniciar una hora despu茅s de amanecer y tiene que quedar extinguida dos horas antes de anochecer.
  • No se realizar谩 quema alguna con viento que impida su control.
  • Disponer de medios para el control del fuego como pueden ser herramientas manuales y agua.
  • Realizar la quema en condiciones de seguridad, apartando los restos de vegetaci贸n por la que el fuego pueda propagar, hacia vegetaci贸n natural.
  • Avisar a SOS Navarra, con inmediatez, en el caso de que el fuego quede descontrolado.