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viernes, 30 de agosto de 2019

💲 MOVES: Programa de ayudas a proyectos singulares en materia de movilidad sostenible


Convocatoria Programa MOVES para Proyectos Singulares según Orden TEC/752/2019, de 8 de julio que regula las bases del Programa de ayudas a proyectos singulares en materia de movilidad sostenible. Este programa será gestionado por el IDAE.
Beneficiarios:
1.- Para los Proyectos singulares en entornos urbanos, podrán ser beneficiarios:
Diputaciones, Cabildos o Consells Insulares, Comarcas, Ayuntamientos, la Administración Autonómica y el Sector Público Institucional, Consorcios o Agrupaciones público-privadas con competencia en movilidad urbana y Entidades operadoras y/o gestoras de transporte urbano y metropolitano.
2.- Para los Proyectos singulares de innovación podrán ser beneficiarios:
La Administración Autonómica y el Sector Público Institucional, Universidades y Centros Privados de Investigación y Desarrollo sin ánimo de lucro y todo tipo de empresa (Micro, Pequeña, Mediana y Gran Empresa).
Actuaciones subvencionables:
Proyectos Singulares que contemplen alguna de las siguientes actuaciones contempladas en un Plan de Movilidad Urbana Sostenible (PMUS) o un Plan Director o Plan Estratégico de movilidad:
  • Promoción de la movilidad peatonal.
  • Implantación de Plan Director de la Bicicleta para Movilidad Obligada
  • Fomento del Camino Escolar.
  • Nueva Política de aparcamiento.
  • Promoción y actuaciones en Transporte público.
  • Promoción del Uso Compartido del Coche.
  • Reordenación y Diseño Urbano.
  • Actuaciones para promover la movilidad sostenible de última milla.
  • Campañas de concienciación en movilidad sostenible, que acompañen a las actuaciones objeto de la ayuda.
Proyectos singulares de Innovación: proyectos de desarrollo tecnológico y desarrollos experimentales (proyectos piloto, prototipos, productos o servicios nuevos o mejorados) en alguna de las áreas descritas en el Anexo III.B.
Porcentaje e importes máximos:
La ayuda para proyectos singulares en entornos urbanos será del 50% de los costes subvencionables (IVA o IGIC no incluido) salvo para aquellas entidades con actividad comercial o mercantil en cuyo caso las ayudas será del 40%.
Las ayudas para los proyectos singulares innovadores, incluidos proyectos piloto y de demostración, será del 25% de los costes subvencionables (IVA o IGIC no incluido). Se podrá incrementar en 10 puntos porcentuales para medianas empresas y en 20 puntos porcentuales en el caso de micro y pequeñas empresas y aquellas entidades sin actividad comercial ni mercantil.
El límite máximo de ayuda por proyecto o beneficiario es de 3 millones de euros.
Plazo de presentación:
Las solicitudes de ayuda podrán cursarse a partir del momento que indique la convocatoria que publique IDAE, en la forma que en ella se establezca y que previsiblemente será en septiembre de 2019.
Compatibilidad o incompatibilidad.
Estas ayudas serán compatibles con otras ayudas concedidas, para la misma finalidad, por cualesquiera Administraciones públicas u organismos o entes públicos, nacionales o internacionales, siempre que no se supere el coste de la actividad subvencionada y se cumplan las dos condiciones siguientes:
Que, de forma acumulada, no se superen los límites establecidos por el Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
2) Que las ayudas otorgadas por las otras Administraciones, para la misma actuación, no cuenten con cofinanciación de Fondos Europeos.

Resumen IDAE
Bases